PLAN NUEVO (DUAL)

FECHA LÍMITE PETICIÓN EXENCIÓN DUAL
40 días hábiles previos a la fecha prevista de incorporación a la fase formativa.

DISTANCIAHasta el…
DIR COC (DIST) Y DIR SERV (DIST)14/01/2026
GRADO MEDIOHasta el…
1º TODOS10/12/2025
2º TODOS16/01/2026
GRADO SUPERIORHasta el…
1º TODOS10/12/2025
2º TODOS08/01/2026

No olvidar adjuntar el FORMULARIO específico de EXENCIÓN

Modelo para solicitar la exención, total o parcial de la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.

La solicitud podrá presentarse de manera presencial o a través del Registro electrónico único de la administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Debes acompañarla de la documentación indicada en el modelo de solicitud.

El Artículo 25 de la Orden establece que:

1. La exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, se producirá únicamente en el marco del régimen general, y podrá ser total o parcial, según la experiencia laboral previamente acreditada por la persona interesada y el grado de correspondencia con las actividades formativas recogidas en su plan de formación individual.

2. En virtud del artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, quienes acrediten una experiencia laboral mínima correspondiente a seis meses a tiempo completo o su equivalente, para los grados E, y un año a tiempo completo o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos, se podrá aportar la experiencia laboral en los cinco años anteriores.

3. Conforme al artículo 31.1 de la Orden de 18 de septiembre de 2025, la exención parcial o total de la fase de formación en empresa u organismo equiparado por correspondencia con la práctica laboral, requiere la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas.

4. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, mediante la presentación de los siguientes documentos:
  • Para las personas trabajadoras asalariadas:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
    • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
  • Para las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
    • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
  • Para personas becadas:
    • Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
  • Para personas voluntarias:
    • Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

5. En caso de exención parcial, las horas de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de horas correspondientes a los resultados de aprendizaje de los que el alumnado quede exento.

6. La exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en el plan de formación individual de la persona en formación y en los documentos de evaluación. No afectará a las calificaciones de los módulos a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje desarrollados entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado.

PLAN ANTIGUO (FCT)

Exención FCT

Para la EXENCIÓN DE FCT tienes más información en el siguiente enlace: EXENCIÓN FCT.

Para Exención de FCT en nuestro Centro, enviar al correo convalidaciones@hurtadodemendoza.es el modelo que puedes descargar en este enlace: MD EXENCIÓN. Debes acompañarlo de la documentación indicada en el modelo de solicitud.