COMPETENCIA GENERAL (Artículo 4 del RD)

La competencia general de este título consiste en dirigir y organizar la producción y el servicio en cocina, determinando ofertas y recursos, controlando las actividades propias del aprovisionamiento, producción y servicio, cumpliendo los objetivos económicos, siguiendo los protocolos de calidad establecidos y actuando según normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

ENTORNO PROFESIONAL (artículo 7 del RD)

Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad tanto en grandes como en medianas y pequeñas empresas, principalmente del sector de hostelería y, en concreto, del subsector de restauración, pudiendo actuar en los pequeños establecimientos, en muchas ocasiones, como propietario o propietaria y responsable de cocina simultáneamente. Aunque su actividad profesional se desarrolla habitualmente en establecimientos de carácter privado, también puede desarrollarla en establecimientos públicos, fundamentalmente cuando se ubica en el sector educativo, sanitario o de servicios sociales. Cuando no actúan por cuenta propia, realizan sus funciones bajo la dependencia de la dirección del establecimiento, sea éste un hotel u otro tipo de alojamiento o establecimiento de restauración.

OCUPACIONES Y PUESTOS DE TRABAJO MÁS RELEVANTES (artículo 7 del RD)

  • Director de alimentos y bebidas.
  • Director de cocina.
  • Jefe de producción en cocina.
  • Jefe de cocina
  • Segundo jefe de cocina
  • Jefe de operaciones de catering
  • Jefe de partida
  • Cocinero
  • Encargado de economato y bodega

MÓDULOS PROFESIONALES Y PROGRAMACIONES

Segundo curso (1040 horas)

En los segundos cursos de los ciclos formativos no habrá periodo de mejora de la calificación. Solamente habrá periodo de recuperación entre marzo y junio para superar los criterios de evaluación suspensos.