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Admitidos y no admitidos al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales

Resolución de la dirección del centro por la que se publica la relación de personas admitidas y no admitidas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

En relación con las solicitudes presentadas en este centro hasta el 20 de septiembre de 2021, para la admisión en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 8 de junio de 2021, la dirección de este centro resuelve sobre la admisión o no admisión al procedimiento solicitado de las personas que a continuación se relacionan, indicando para cada una de ellas la cualificación o unidades de competencia solicitadas, el estado de su solicitud (admitida o no admitida), las observaciones y, en su caso, los motivos de su no admisión.

 Descargar listados

Las personas interesadas podrán presentar en el plazo de diez días hábiles (del 28 de septiembre al 11 de octubre, ambos inclusive) las alegaciones que estimen pertinentes, subsanar errores y aportar los documentos exigidos no presentados con su solicitud. Estas alegaciones se realizarán a través del trámite «Presentación Electrónica General en Centros Educativos»,  disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes andaluces .

 Secretaría Virtual

Si se le ha señalado un código numérico en la columna de Observaciones del listado:

1. Busque la leyenda de dicho código al comienzo del listado.

2. Subsane el error indicado en la leyenda o aporte la documentación pertinente, durante el período establecido para alegaciones, a través del trámite recogido más arriba.

La alegación debe ir dirigida al centro sede en el que la persona haya sido admitida o no admitida, independientemente de que la solicitud hubiera sido dirigida a un centro sede distinto.

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